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Artículo 21

Funciones De La Subdirección De Subsidios Pensionales Y Servicios Sociales Complementarios Y Otras Prestaciones

Decreto 4108 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Subsidios Pensionales y Servicios Sociales Complementarios y otras prestaciones. Son funciones de la Subdirección de Subsidios Pensionales y servicios sociales complementarios y otras prestaciones las siguientes

1.

Elaborar las normas y políticas de acceso a los servicios sociales complementarios y otras prestaciones.

2.

Participar en los procesos de seguimiento, sobre la aplicación de las políticas y metas de cobertura de los subsidios pensionales, los servicios complementarios, y otras prestaciones.

3.

Elaborar propuestas para la focalización y asignación de subsidios pensionales.

4.

Promover el acceso y ampliación de coberturas de los programas subsidiados del Sistema General de Pensiones y los servicios sociales complementarios.

5.

Prestar asistencia técnica y conceptuar en los temas a su cargo.

6.

Participar en la realización de los estudios relacionados con la proyección de subsidios pensionales, servicios sociales complementarios y otras prestaciones.

7.

Participar en la definición de criterios para la asignación de subsidios pensionales.

8.

Diseñar lineamientos de política para la administración y uso de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.

9.

Administrar, directamente o a través de encargos fiduciarios o fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, los siguientes fondos: Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, creado por el artículo 25 de la Ley 100 de 1993; de Solidaridad Pensional, creado por el artículo 130 de la Ley 100 de 1993.

10.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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