Funciones de la Subdirección de Subsidios Pensionales y Servicios Sociales Complementarios y otras prestaciones. Son funciones de la Subdirección de Subsidios Pensionales y servicios sociales complementarios y otras prestaciones las siguientes
Elaborar las normas y políticas de acceso a los servicios sociales complementarios y otras prestaciones.
Participar en los procesos de seguimiento, sobre la aplicación de las políticas y metas de cobertura de los subsidios pensionales, los servicios complementarios, y otras prestaciones.
Elaborar propuestas para la focalización y asignación de subsidios pensionales.
Promover el acceso y ampliación de coberturas de los programas subsidiados del Sistema General de Pensiones y los servicios sociales complementarios.
Prestar asistencia técnica y conceptuar en los temas a su cargo.
Participar en la realización de los estudios relacionados con la proyección de subsidios pensionales, servicios sociales complementarios y otras prestaciones.
Participar en la definición de criterios para la asignación de subsidios pensionales.
Diseñar lineamientos de política para la administración y uso de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.
Administrar, directamente o a través de encargos fiduciarios o fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, los siguientes fondos: Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, creado por el artículo 25 de la Ley 100 de 1993; de Solidaridad Pensional, creado por el artículo 130 de la Ley 100 de 1993.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.