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Artículo 20

Funciones De La Subdirección De Pensiones Contributivas

Decreto 4108 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Pensiones Contributivas . Son funciones de la Subdirección de Pensiones Contributivas las siguientes

1.

Elaborar las propuestas de normas y políticas de aseguramiento y afiliación de los sistemas que forman parte de los regímenes contributivos del Sistema General de Pensiones.

2.

Estudiar y definir los sistemas de afiliación a las entidades que forman parte de los regímenes contributivos del Sistema General de Pensiones.

3.

Promover la afiliación y ampliación de coberturas del Sistema General de Pensiones.

4.

Estudiar, analizar y proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en el Sistema General de Pensiones.

5.

Proponer directrices en relación con los mecanismos para la administración de las obligaciones pensionales y su entrega al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional o quien haga sus veces, a cargo de las entidades suprimidas o liquidadas.

6.

Diseñar lineamientos de política para la administración y uso de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.

7.

Proyectar los conceptos sobre solicitudes de Normalización Pensional y cumplir los demás trámites relacionados con las mismas.

8.

Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.

9.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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