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Artículo 19

Funciones De La Dirección De Pensiones Y Otras Prestaciones

Decreto 4108 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Pensiones y otras prestaciones . Son funciones de la Dirección de Pensiones y otras prestaciones las siguientes

1.

Apoyar y coordinar la definición de los mecanismos de afiliación y registro de afiliados del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales.

2.

Preparar los estudios y análisis necesarios para la participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial que se cree para los temas relativos a las pensiones y beneficios económicos.

3.

Realizar el seguimiento sobre la aplicación de las políticas y metas de aseguramiento del Sistema General de Pensiones y de los servicios complementarios, en coordinación con las instancias pertinentes.

4.

Orientar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del Sistema General de Pensiones a cargo del Ministerio y adelantar el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión del mismo.

5.

Analizar y proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en el Sistema General de Pensiones y otras prestaciones.

6.

Establecer directrices a las entidades suprimidas o liquidadas en relación con los mecanismos para la administración de las obligaciones pensionales y su entrega al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional o quien haga sus veces.

7.

Ejercer como dependencia de enlace y seguimiento del desarrollo de los convenios de Seguridad Social en materia pensional.

8.

Promover la afiliación y ampliación de coberturas a los programas del Sistema General de Pensiones y otras prestaciones.

9.

Definir los procesos relacionados con el sistema de afiliación, registro y control del Sistema General de Pensiones, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y entidades competentes.

10.

Conceptuar sobre las solicitudes de Normalización Pensional y cumplir los demás trámites relacionados con las mismas.

11.

Emitir conceptos técnicos en materia de pensiones y beneficios económicos.

12.

Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.

13.

Proponer lineamientos de política para la administración y uso de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional y del Fondo de Solidaridad Pensional.

14.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

15.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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