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Artículo 15

Funciones De La Subdirección De Formalización Y Protección Del Empleo

Decreto 4108 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Formalización y Protección del Empleo. Son funciones de la Subdirección de Formalización y Protección del Empleo, las siguientes

1.

Desarrollar los lineamientos para el diseño y la operación de esquemas de protección integral contra el desempleo, y promover la articulación de programas de protección de la población desempleada con las acciones del Sistema de Formación de Capital Humano y los servicios de gestión del empleo.

2.

Aplicar las políticas, estrategias, programas y proyectos, dirigidos a prevenir, mitigar y superar los riesgos asociados al desempleo.

3.

Diseñar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, TIC, el sistema de información de los desempleados para apoyar la formulación y gestión de políticas que protejan a esta población.

4.

Proponer programas encaminados a la generación de trabajo productivo asociativo y de otras modalidades de empleo diferentes al trabajo dependiente en coordinación con las dependencias y entidades respectivas.

5.

Promover y fortalecer el incremento de la productividad del trabajo no asalariado.

6.

Proponer, en coordinación con las entidades competentes, políticas, programas, planes y proyectos de generación de ingresos, autoempleo, emprendimiento y promoción de la formalización laboral, con atención particular a grupos específicos como las mujeres, jóvenes, personas en situación de discapacidad, poblaciones indígenas y desplazadas y, otros grupos vulnerables en particular situación de crisis.

7.

Promover el diseño y la aplicación de normas y estándares laborales a las micro, pequeñas y medianas empresas, en coordinación con otras entidades competentes.

8.

Diseñar y promover, en coordinación con otras entidades competentes, la implementación de sistemas, mecanismos, modelos y procedimientos a nivel nacional para la formalización del empleo adaptados a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, las organizaciones de la economía social y solidaria, los trabajadores independientes y el autoempleo.

9.

Concertar, formular y proponer la regulación para las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado y el autoempleo, velando por el cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo.

10.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11 . Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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