Micelio

Artículo 10

Funciones De La Oficina De Cooperación Y Relaciones Internacionales

Decreto 4108 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales . Son funciones de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales las siguientes

1.

Proponer los lineamientos y procedimientos básicos que deben seguirse en la identificación, formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional, tanto del Ministerio como del Sector Administrativo del Trabajo.

2.

Fomentar acciones de cooperación internacional en coordinación con las dependencias del Ministerio y del sector.

3.

Proponer las áreas prioritarias de cooperación, metodologías, criterios de selección y evaluación, y los términos de la cooperación técnica internacional, en los temas de competencia del Ministerio.

4.

Recibir, analizar y consolidar los programas y proyectos de cooperación internacional del Ministerio del Trabajo y del Sector en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

5.

Coordinar y evaluar la gestión de los asuntos relacionados con el cumplimiento de compromisos internacionales, en coordinación con las dependencias del Ministerio, y formular las recomendaciones para el mejoramiento de los resultados en esta materia.

6.

Gestionar ante los organismos competentes las solicitudes que en materia de cooperación internacional presente el Ministerio y las entidades del Sector.

7.

Evaluar, en coordinación con las entidades competentes, las implicaciones legales, fiscales, económicas y políticas de la adopción de acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia de trabajo y empleo, pensiones, otras prestaciones, y los relativos a la promoción de la economía solidaria.

8.

Realizar las acciones necesarias para apoyar y atender las relaciones con la Organización Internacional del Trabajo -OIT- y demás organismos internacionales en materia de trabajo y empleo, de conformidad con las directrices del Ministro y del Gobierno Nacional.

9.

Realizar las acciones necesarias para apoyar y atender las relaciones con los organismos internacionales en materia de pensiones, otras prestaciones, y los relativos a la promoción de la economía solidaria.

10.

Formular recomendaciones para la implementación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de trabajo y empleo. 11 . Adelantar los estudios y análisis que se requieran para la aplicación de la política adoptada en materia laboral en el marco de los convenios internacionales. 12. Promover y hacer seguimiento al cumplimiento, a la operatividad y efectividad de los compromisos internacionales en materia de trabajo y empleo y formular las recomendaciones, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades competentes 13. Proponer las acciones, en coordinación con las entidades competentes, para la solución de controversias en materia trabajo y empleo, de acuerdo con los tratados, convenios y acuerdos internacionales. 14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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