No se podrá conferir comisión de estudios en el exterior a empleado oficial que no tenga, por lo menos, dos años continuos de servicios en la respectiva entidad y además de las autorizaciones de la junta, consejo directivo o superior, respectivos, y de la Secretaría General de la Presidencia de la República, deberán cumplirse los requisitos siguientes: -Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad por el doble de tiempo de duración de la comisión, y -Póliza de garantía por el ciento por ciento de lo que el funcionario pueda devengar durante su permanencia en el exterior, incluyendo la totalidad del valor de los pasajes si a ello tuviere derecho. Los documentos que comprueben dichos requisitos y condiciones deberán ir anexos al respectivo proyecto de resolución y hacen parte del expediente que se abrirá al efecto. El plazo de la comisión de estudios no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual, hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado. Para tal efecto, a la solicitud de prórroga deberá anexarse certificación expedida por la universidad o centro educativo respectivos, donde conste que el comisionado está cumpliendo a satisfacción con el programa académico correspondiente. Cuando se trate de obtener titulo académico de especialización médica, la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.
Decreto 2632 de 1988 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2632 de 1988 · DECRETO 2632 DE 1988, 21/12/1988, Por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.