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Artículo 10

Decreto 2632 de 1988 · DECRETO 2632 DE 1988, 21/12/1988, Por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso a las personas que reciban comisión de servicio, de conformidad con las disposiciones de este Decreto, se les podrá fijar gastos de representación. A los comisionados sólo se les podrán suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económica. Exceptúanse de esta última limitación, los funcionarios que en razón de su investidura o rango sean expresamente autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República, o por la junta o consejo directivo o superior, según el caso. CAPITULO V. DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO EN EL EXTERIOR DE LOS EMPLEADOS OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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