º Las comisiones de servicios en el exterior que se otorguen a empleados oficiales pertenecientes a entidades descentralizadas que no reciben aporte del presupuesto nacional, o a instituciones financieras nacionalizadas se someterán, además de las otras normas de este Decreto que le son aplicables, a las siguientes: 1º Deberán ser autorizadas previamente por la junta o consejo directivo o superior, con el voto favorable de su presidente. 2º Aquellas que deban cumplirse con el fin de preparar o acompañar al Presidente de la República en las visitas que realice en el exterior, podrán ser autorizadas por el gerente, presidente o director de la entidad respectiva. 3º Se conferirán mediante resolución suscrita por los funcionarios indicados en el artículo 2º de este Decreto, según se cause o no erogación distinta de sueldos al presupuesto de la respectiva entidad. 4º No se podrán pagar valores por concepto de pasajes y viáticos que excedan en cada semestre, contados a partir del 1º de enero de cada año, incluido 1988, el 5% del presupuesto inicial de gastos de la respectiva entidad. 5º Las entidades respectivas deberán enviar a la Secretaría General de la Presidencia de la República, al finalizar cada semestre, una relación de los gastos causados durante el mismo, por concepto de pasajes y viáticos, indicando el monto del presupuesto inicial de gastos de la entidad.
Decreto 2632 de 1988 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2632 de 1988 · DECRETO 2632 DE 1988, 21/12/1988, Por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.