º La autorización del Secretario General de la Presidencia de la República deberá solicitarse, por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de la comisión, so pena de no ser ni siquiera estudiada. La solicitud será suscrita por el Ministro o jefe del departamento administrativo al cual pertenezca el empleado o al cual se halla adscrito o vinculado el respectivo organismo, y en ella se justificará la necesidad y la conveniencia de la comisión, dentro de los más estrictos parámetros de austeridad y ahorro en el gasto público, así como la inclusión de los siguientes datos
La clase e importancia de la comisión;
El sitio donde deba cumplirse;
La duración, que sólo podrá ser para el mismo número de días del congreso, ceremonia o reunión a que se pretenda asistir, más uno de ida y otro de regreso, salvo expresa autorización de la Secretaría General de la Presidencia de la República;
La indicación de la persona o entidad que correrá con el pago de los pasajes, si a ello hubiere lugar. En todo caso, deberán tenerse presentes las previsiones del artículo 10 de este Decreto. La solicitud deberá estar acompañada del certificado de disponibilidad presupuestal, si hubiere erogación por cualquier concepto, diferente de sueldo y de copia de la autorización del Ministro de Relaciones Exteriores o del Ministro de Hacienda y Crédito Público, si fuere el caso, según lo indicado en el artículo 7º de este Decreto.