º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 68. Del artículo 1037. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país, del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931), 7.000.00 Del artículo 1038. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931) 6.000.00 Suman los contracréditos 13.000.00 Capítulo 61. Al artículo 983. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Primera, Secretaria y Negocios Generales) 1.000.00 Al artículo 986. Para lubricantes, combustibles, reparaciones, repuestos y adquisición de vehículos para el Ministerio, y para gastos de aseguro de los mismos 500.00 Capítulo 62. Al artículo 990. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, y para atender a los gastos que demanden los peritazgos y juicios de petróleos y de minas en que sea parte la Nación (Segunda-Servicio Legal) 1.000.00 Capítulo 64. Al artículo 1003. Para pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; dotación de servicio doméstico de las Inspecciones, transportes, acarreos y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias de fuera de Bogotá 1.000.00 Capítulo 65. Al artículo 1007. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario de oficina y museos; reparación del equipo de terreno, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Quinta Servicio Geológico) 2.000.00 Al artículo 1008. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Geológico, y para el pago de aseguro de los mismos 500.00 Al artículo 1011. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo y teléfono, y para materiales de los mismos servicios de esta Sección (Quinta, Servicio Geológico) 1.000.00 Capítulo 67. Al artículo 1024. Para viáticos y gastos de transporte de todo el personal de esta Sección, inclusive el de las dependencias de fuera de Bogotá, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Séptima-Minas y Salinas) 2.000.00 Al artículo 1026. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de ingeniería, de escritorio, de dibujo y de cartografía, y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias de fuera de Bogotá (Séptima - Minas y Salinas) 1.000.00 Al artículo 1028. Para arrendamiento de locales al servicio de los laboratorios; reparación y conservación de los edificios de la Planta Metalúrgica de Medellín, y para reacondicionamiento del Laboratorio de Quibdó 1.000.00 Al artículo 1032. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios: transporte de elementos, acarreos, portes aéreos y terrestres, radios, excesos telegráficos y demás gastos similares de esta Sección y de sus dependencias (Séptima-Minas y Salinas) 2.000.00 Suman los créditos 13.000.00
Decreto 3073 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3073 de 1947 · DECRETO 3073 DE 1947, 18/09/1947, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.