Micelio

Artículo 16

Sanciones

Decreto 2613 de 1989 · DECRETO 2613 DE 1989, 14/11/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 39 de 1987 y se dictan otras disposiciones relacionadas con los Almacenadoras de Gas Propano (G.L.P.)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones. El Ministerio de Minas y Energía, previo informe de autoridad competente y mediante resolución motivada, podrá imponer las siguientes sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto

a)

Multas hasta por un valor de cien (100) unidades de salario mínimo mensual vigente, a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía, cuando la almacenadora incurra en alguna de las siguientes causales: Paralización, obstrucción, limitación, adulteración de medida de entrega, comercio ilícito o prestación inadecuada del servicio. O cuando se incumplan los plazos o no se presenten los informes y documentaciones requeridos por el Ministerio de Minas y Energía.

b)

Suspensión temporal de entrega de gas propano G.L.P., por un término no mayor a dos meses, cuando se reincida en alguna de las causales por las cuales se impuso multa.

c)

Cancelación de la licencia de funcionamiento, cuando se reincida en causal de suspensión temporal de entrega de gas propano G.L.P.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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