Micelio

Artículo 14

Decreto 2613 de 1989 · DECRETO 2613 DE 1989, 14/11/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 39 de 1987 y se dictan otras disposiciones relacionadas con los Almacenadoras de Gas Propano (G.L.P.)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las almacenadoras deberán mantener vigente un seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas por la carga y manejo de gas propano G.L.P., expedido por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, de acuerdo con las normas de la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de las demás pólizas que tenga la almacenadora. El Monto de las pólizas deberá calcularse así: Capacidad de Estacionario Almacemaniento Gls. de Agua Valor de la Póliza Unidades Salario Mínimo Mensual Hasta 50.000 300 Hasta 100.000 400 Hasta 200.000 500 Hasta 300.000 700 Hasta 400.000 1.000 Hasta 500.000 1.200 Más de 500.000 1.500

Parágrafo

El valor de la póliza está expresado en unidades de salario mínimo mensual vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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