Las almacenadoras deberán mantener vigente un seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas por la carga y manejo de gas propano G.L.P., expedido por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, de acuerdo con las normas de la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de las demás pólizas que tenga la almacenadora. El Monto de las pólizas deberá calcularse así: Capacidad de Estacionario Almacemaniento Gls. de Agua Valor de la Póliza Unidades Salario Mínimo Mensual Hasta 50.000 300 Hasta 100.000 400 Hasta 200.000 500 Hasta 300.000 700 Hasta 400.000 1.000 Hasta 500.000 1.200 Más de 500.000 1.500
El valor de la póliza está expresado en unidades de salario mínimo mensual vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza.