Micelio

Artículo 12

Decreto 2613 de 1989 · DECRETO 2613 DE 1989, 14/11/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 39 de 1987 y se dictan otras disposiciones relacionadas con los Almacenadoras de Gas Propano (G.L.P.)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las almacenadoras deberán enviar al Ministerio de Minas y Energía dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, una relación detallada de los volúmenes de gas propano G.L.P. recibidos de Ecopetrol y los volúmenes entregados a los distribuidores, especificando el porcentaje entregado respecto del cupo autorizado por el Ministerio de Minas y Energía. Además, deberán presentar un balance volumétrico del gas propano G.L.P. manejado, que incluya la existencia a principio y fin de mes. Los volúmenes deben registrarse a las condiciones de temperatura y presión estipulada en la Resolución 4404 del 27 de diciembre de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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