Toda almacenadora debe cumplir con una relación entre la capacidad volumétrica instalada de almacenamiento estacionario y el volumen de cupos manejados no menor del 25%. En ningún caso se autorizará el manejo de nuevos cupos a almacenadoras cuando por esta causa se disminuya el porcentaje indicado.
Decreto 2613 de 1989 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2613 de 1989 · DECRETO 2613 DE 1989, 14/11/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 39 de 1987 y se dictan otras disposiciones relacionadas con los Almacenadoras de Gas Propano (G.L.P.)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.