º. El Ministerio de Minas y Energía autorizará a Ecopetrol las entregas de volúmenes de gas propano G.L.P., a las almacenadoras, una vez que el distribuidor cumpla con los requisitos para su correcta distribución de acuerdo con las normas del Ministerio. Igualmente las almacenadoras sólo podrán manejar los cupos de gas propano debidamente autorizados por el Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 2613 de 1989 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2613 de 1989 · DECRETO 2613 DE 1989, 14/11/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 39 de 1987 y se dictan otras disposiciones relacionadas con los Almacenadoras de Gas Propano (G.L.P.)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.