º. Cuando por circunstancias de producción y de suministro de las refinerías y plantas de gas, Ecopetrol entregue a las almacenadoras volúmenes de gas propano G.L.P. menores o superiores a los cupos adjudicados por el Ministerio de Minas y Energía, las entregas de la almacenadora a los distribuidores deberán efectuarse en forma proporcional al cupo de cada empresa distribuidora, sin distinciones de ninguna clase, so pena de las sanciones contempladas en el presente Decreto.
Decreto 2613 de 1989 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2613 de 1989 · DECRETO 2613 DE 1989, 14/11/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 39 de 1987 y se dictan otras disposiciones relacionadas con los Almacenadoras de Gas Propano (G.L.P.)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.