º. Equipos contra incendio. Toda Almacenadora, incluyendo las instalaciones de almacenamiento de gas propano G.L.P. en refinerías y terminales de entrega deben disponer de equipos y redes adecuados contra incendio y enfriamiento, cuyos planos y diseños deben ser aprobados por el Ministerio de Minas y Energía, Dirección General de Hidrocarburos. Además, deberán disponer de una fuente de agua suficiente para alimentar la red.
Decreto 2613 de 1989 →Vigente
Artículo 3
Equipos Contra Incendio
Decreto 2613 de 1989 · DECRETO 2613 DE 1989, 14/11/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 39 de 1987 y se dictan otras disposiciones relacionadas con los Almacenadoras de Gas Propano (G.L.P.)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.