º. Registro. Todas las almacenadoras deberán actualizar su registro en el Ministerio de Minas y Energía, Dirección General de Hidrocarburos, dentro de los sesenta (60) días siguientes a partir de la vigencia del presente Decreto, mediante solicitud escrita donde consten los siguientes datos y documentos
Certificado actualizado de Constitución y Gerencia;
Localización de la Almacenadora, indicando el municipio y la dirección;
Listado de los socios con su respectiva participación accionaria;
Estatutos vigentes de la Empresa;
Estado de pérdidas y ganancias del último año firmado por el Revisor Fiscal;
Descripción técnica de la planta, donde conste el área del lote, tipo de encerramiento, capacidad de almacenamiento estacionario, número y clase de tanques con su respectiva capacidad, año y marca de fabricación, equipos de medición y de entrega de gas propano G.L.P., listado, descripción y características de los equipos y redes contra incendio y protección personal, y un plano de la planta actualizado a escala 1:500;
Listado de las personas naturales o jurídicas no socias a quienes les manejan los cupos de gas propano G.L.P., indicando el volumen de galones por mes;
Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual de acuerdo con el artículo 14 de este Decreto.