º. Definición. Para todos los efectos legales del presente Decreto, se entiende por Almacenadora, el establecimiento que posea las instalaciones y equipos apropiados para el recibo, almacenaje y entrega de volúmenes o cupos de gas propano G.L.P., asignados por el Ministerio de Minas y Energía, el cual recibe de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, el gas propano G.L.P., por el sistema de Trasiego.
Decreto 2613 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Definición
Decreto 2613 de 1989 · DECRETO 2613 DE 1989, 14/11/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 39 de 1987 y se dictan otras disposiciones relacionadas con los Almacenadoras de Gas Propano (G.L.P.)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.