Articulo 4° El Delegado del Ministerio de Educación deberá colaborar con el Auditor de la Contraloría General o con la persona que lo represente, en la hechura de los inventarios de los elementos de deporte, de Secretaría o varios que queden en los Juegos. EJ delegado del Ministerio, deberá rendir informe detallado de su gestión ante el Ministerio de Educación Nacional, y facilitará copia de los inventarios de los elementos sobrantes al Almacenista General del Ministerio, y al Jefe de la Sección de Educación Física. Dichos elementos deberán ser devueltos al Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 4082 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Decreto 4082 de 1947 · DECRETO 4082 DE 1947, 23/12/1947, Por el cual se reglamenta la Ley número 38 de diciembre 12 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.