Micelio

Artículo 8

Decreto 2678 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre el régimen de contratación de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Empresa Puertos de Colombia podrá celebrar en forma directa contratos o convenios con personas naturales o jurídicas para la realización de las actividades de operación portuaria y en general para atención de cualquiera de las actividades a su cargo de manera que se pueda dar cumplimiento a las finalidades de la liquidación y que la prestación de los servicios portuarios no sufra interrupción ni deterioro. Autorízase a la Empresa Puertos de Colombia para celebrar convenios con las Sociedades Portuarias Regionales de que tratan los artículos 34 y 35 de la Ley 1º. de 1991, para el cumplimiento de los fines allí previstos y para que la prestación de los servicios portuarios no sufra interrupción ni deterioro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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