Micelio

Artículo 7

Decreto 2678 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre el régimen de contratación de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Empresa Puertos de Colombia podrá enajenar directamente los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca mediante Acuerdo la Junta Directiva, el cual estará orientado a la búsqueda de publicidad y competencia. Los avalúos de estos bienes y de aquellos que se aporten a las Sociedades Portuarias Regionales serán aprobados por la Junta Directiva de la Empresa con el voto favorable del Ministro de Obras Públicas y Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2678 de 1991