Micelio

Artículo 5

Decreto 2678 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre el régimen de contratación de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando a juicio de la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia, con el voto favorable de su Presidente, hubiere urgencia en la realización de una obra para los fines de la prestación del servicio portuario, podrá prescindirse de la respectiva licitación para la celebración del contrato de obra pública, previa aprobación impartida por el Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2678 de 1991