Micelio

Artículo 4

Decreto 2678 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre el régimen de contratación de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1a. de 1991 y en el decreto 2147 de 1991, durante el período de su liquidación la Empresa Puertos de Colombia sólo podrá celebrar los contratos cuyo objeto esté relacionado con el proceso de liquidación o dirigido a garantizar la correcta prestación del servicio portuario y el mantenimiento y conservación de sus instalaciones y equipos. Dichos contratos no podrán tener una duración que exceda el plazo previsto en la ley para la liquidación de la Empresa. Si la liquidación de estos contratos no se alcanza a efectuar antes del 31 de diciembre de 1993, fecha señalada para la extinción definitiva de la empresa, corresponderá realizarla al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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