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Artículo 2

Decreto 2583 de 1988 · DECRETO 2583 DE 1988, 14/12/1988, Por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La importación de los siguientes productos, originarios y provenientes de Chile, pagarán los gravámenes arancelarios que resultaren de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada posición y descripción arancelaria, así: 07.01.0.04 Ajos frescos o refrigerados 0.56 07.03.0.01 Aceitunas 0.50 07.04.0.99 Tomate desecado deshidratado 0.75 07.05.1.19 Garbanzos excepto para siembra 0.77 07.05.1.29 Lentejas y lentejones excepto para siembra 0.33 07.05.1.32 Porotos negros 0.50 08.04.0.01 Uvas frescas 0.81 08.04.0.02 Pasas, no acondicionadas para la venta al por menor 0.50 08.05.0.01 Almendras 0.50 08.05.0.04 Nueces comunes o de nogal 0.50 08.06.0.01 Manzanas frescas 0.21 08.06.0.02 Peras frescas 0.81 08.07.0.01 Cerezas frescas (capuli) 0.81 08.07.0.02 Ciruelas frescas 0.81 08.07.0.04 Duraznos frescos (melocotones, incluidos los gruñones y nectarinas) 0.81 08.11.0.01 Cerezas (capuli) enteras, conservadas en envases de 3 kg. o mas 0.50 08.11.0.99 Las demás frutas,ralladas o en pulpa 0.84 08.11.0.99 Las demás frutas,enteras o cortadas en trozos, peladas, mondadas o descortezadas 0.71 08.11.0.99 Duraznos en agua, en envase de 3 kg. o más 0.60 08.12.0.03 Ciruelas con corozo, en envases no acondiciona dos para la venta al por menor 0.81 08.12.0.05 Damascos (chabacanos, albaricoques), con corozo 0.21 08.12.0.07 Duraznos (melocotones) con corozos (pelones) 0.21 08.12.0.08 Duraznos (melocotones), sin corozo (orejones y medallones) 0.21 08.12.0.09 Manzanas desecadas 0.21 10.04.0.01 Avena para el consumo 0.65 11.07.0.01 Cebada malteada en grano, inclusive la cebada cervecera 0.35 12.03.4.01 Semillas de Alfalfa 0.67 12.07.0 07 Orégano 0.67 13.03.3.01 Agar-Agar 0.81 15.04.2.92 Aceite de pescado semirefinado 0.53 20 02.1.03 Arveja en conserva sin vinagre ni ácido acético. 0.67 20.02.1.07 Concentrado de tomate en recipientes herméticamente cerrados 0.65 20.02.2.07 Concentrado de tomate, cuyo contenido en peso de extracto seco sea igual o superior al 7%,acondicionado en otros envases 0.65 20.05.3.01 Purés y pastas de durazno 0.55 20.05.3.99 Los demás purés y pastas de frutas no tropicales 0.25 20.06.1.02 Conserva de cerezas (capuli, cereja),al natural 0.65 20. 06.2.02 Conservas de cereza (capuli, cereja),en almíbar 0.65 20.07.3.02 Mostos de uva, concentrado (cocido) 0.44 20.05.1.11 Vinos de uva llamados finos, con denominación de origen y condiciones negociadas en Alalc 0.53 22.05.1.23 Vinos espumosos y gasificados 0.84 25.11.0.01 Baritina para perforación de pozos 0.70 25.12.0.01 Diatomita calcinada 0.20 25.12.0.02 Kieselgur 0.0 26.01.9.41 Concentrado de molibdeno 0.50 28.01.2.01 Cloro 0.50 28.01.4.01 Yodo en bruto 0.50 28.01.4.02 Yodo sublimado 0.50 28.04.9.05 Selenio 0.81 28.23.1.01 Pigmentos de óxido de hierro sintético 0.60 28.30.4.03 Yoduro de potasio 0.50 28.32.4.02 Yodato de potasio 0.70 28.32.4.99 Yodato de calcio 0.70 28.38.1.01 Sulfato de sodio anhidro 0.50 28.39.2.01 Nitrato de sodio industrial y refinado 0.50 28.39.2.02 Nitrato de potasio industrial y refinado 0.50 28.42.1.99 Carbonato de calcio revestido 0.50 29.04.2.05 Pentaeritritol (pentaeritrita) 0.25 29.14.1.01 Acido fórmico (ácido metanoico) 0.70 29.14.1.02 Formiato de sodio 0.50 30.05.2.99 Ekogel (gel para ecografía) 0.50 30.05.2.99 Lektrogel (gel para electrocardiografía) 0.50 32.01.2.99 Tanino de pino insigne 0.20 32.04.2.99 Los demás colorantes de origen animal 0.20 32.05.1.99 Las demás materias colorantes artificiales, excepto azul de metileno 0.40 32.08.9.01 Composiciones vitrificables 0.50 32.08.9.02 Frita de vidrio 0.50 36.04.2.01 Guías detonantes 0.60 36.04.5.01 Detonantes eléctricos y corrientes 0.50 38.03.1.01 Carbones activados 0.75 38.03.2.01 Kieselgur activado 0.20 38.03.2.99 Diatomita activada 0.20 38.11.1.99 Sterilene, sistema de esterilización en frío 0.50 38.11.3.01 Fungicidas a base de oxicloruro de cobre 0.80 38.11.6.02 Insecticidas a base de fosfuro de aluminio (Phostoxin) 0.70 38.13.0.02 Fundente para arco sumergible 0.50 38.19.0.99 Los demás productos químicos puros excepto productos para la corrección de clisés, sales para salazón sin adición de azúcar, escayolas y sus conpuestos, carbones en composiciones metalografíticas, estabilizadoras para resinas artificiales, aguas amoniacales, crudo amoniacal y mezclas a base de protóxido de plomo y plomo metálico 0.20 39.01.2.02 Aminoplastos a base de úrea formaldehidlo (polvos de moldeo) 0.50 39.02.2.01 Polietileno de baja densidad en polvo, gránulos, escamas, trozos irregulares, bloques, masas no coherentes y formas similares 0.25 39 03.4.01 Nitrato de celulosa sin plastificar en polvo, gránulos o escamas 0.50 39.03.4.11 Nitrato de celulosa plastificados en polvo, gránulos o escamas 0.50 39.07.0.99 Tripas artificiales para embutidos 0.50 40.09.0.01 Tubos de látex para uso quirúrgico 0.80 47.01.3.02 Pastas químicas de madera a la soda o al sulfato sin blanquear, de coníferas 0.0 47.01.3.04 Pastas químicas de madera a la soda o al sulfato blanqueadas, o semiblanqueadas distintas de las pastas solubles de coníferas 0.0 47.01.3.05 Pastas químicas de madera a la soda o al sulfato blanqueadas o semiblanqueadas distintas de las pastas solubles de otras maderas de fibra corta. 0.0 48.01.1.01 Papel para periódicos (papel prensa) en rollos o en hojas 0.68 48.01.9.05 Papel para confección de tarjetas perforables para máquinas de estadística, de contabilidad y semejantes 0.83 48.15.0.99 Rollos de papel para esterilización "peel-off" 0.50 51.01.2.01 Hilado filamento continuo de rayón viscosa 0.50 56 .04.2.0 Fibra cortada de rayón viscosa 0.60 69.02.3.01 Magnesianos que contengan bolomita o cromita. 0.40 73.02.0.01 Ferromanganeso 0.0 73.02.0.04 Ferrosilicio 0.50 73.02.0.05 Ferrosilicio-manganeso 0.50 73.02.0.99 Ferromolibdeno 0.50 74.01.3.01 Cobre refinado electrolítico, en todas sus formas de presentación (barras, lingotes, paralelepípedos) (cakes), cilindros (billets), etc., excepto wire bars Y las granallas 0.0 74.01.3.02 Cobre refinado al fuego en todas sus formas de presentación (barras, lingotes, paralelepípedos (cakes), cilindros (billets), etc., excepto wire bars y las granallas 0.0 74.03.1.01 Barras de cobre, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm. y hasta 50 mm. Alambrón. 0.50 74.03.1.02 Barras de cobre, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea mayor de 50 mm 0.81 74.03.1.99 Las demás barras de cobre 0.81 74.04.1.02 Chapas de cobre electrolítico de más de 10 mm. o menos de 16 mm. de espesor 0.50 74.04.9.02 Otras chapas de cobre de más de 10 mm. a menos de 16 mm. de espesor 0.50 74.05.0.01 Hojas y tiras delgadas de cobre 0.25 74.07.0.01 Tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas de cobre de diámetro hasta 100 mm 0.50 74.07.0.99 Los demás tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas de cobre mayores de 100 mm. de diámetro 0.67 82.05.0.06 Brocas de perforación incrustaciones de carburo de tungsteno para uso minero 0.50 82.05.0.06 Barrenas integrales 0.50 83.15.0.99 Electrodos de mantención (núcleos de níquel, acero inoxidable, bronce) 0.50 84.10.8.01 Repuestos para bombas centrifugas 0.50 84.18.1.99 Secarropas centrifugas de uso doméstico 0.75 84.18.2.99 Filtros magnéticos eletrostáticos 0.75 84.18.2.99 Los ,demás filtros y depuradores de líquidos o gases, excepto los filtros para automotores y maquinaria agrícola 0.75 84.22.3.06 Rampa neumática 0.60 84.40.8.01 Partes y piezas para lavadoras y secadoras de uso doméstico 0.40 84.45.9.21 Plegadores para metales 0.60 84.59.9.99 Desmontadoras neumáticas, teclas grúa, pluma hidráulica 0.50 84.60.0.99 Moldes para metales y carburos metálicos 0.76 84.61.9.99 Válvulas y reguladores de gas 0.79 5.01.4.01 Rectificadores de vapor de mercurio para potencias superiores a 10 kva. monofásicos a trifásicas 0.75 85.01.4.02 Rectificadores metálicos para potencias superiores a 10 kva. monofásicos a trifásicos 0.75 85.01.4.03 Rectificadores de selenio para potencias superiores a 10 kva. monofásico a trifásico 0.75 85.01.4.04 Rectificadores electrolíticos, para potencias superiores a 10 kva., monofásicos a trifásicos 0.75 85.01.4.05 Rectificadores de láminas vibrantes para potencias superiores a 10 kva. monofásicos a trifásicos. 0.75 85.01.4.99 Los demás convertidores estáticos para potencias superiores a 10 kva. monofásicos a trifásicos 0.75 85.13.1.03 Centrales telefónicas automáticas de más de 6 troncales 0.50 85.13.1.99 Interfaz para conectar computadores vía red telefónica conmutada 0.75 85.13.2.03 Interfaz para conectar computadores a redes telegráficas 0.75 85.19.5.01 Circuitos impresos de doble faz con hoyos metalizados 0.75 85.20.8.01 Casquetes de bronce y aluminio para la fabricación de ampolletas 0.88 87.06.0.02 Partes y piezas para cajas de velocidades para automóviles, camionetas y furgones 0.0 90.17.1.99 Electrodos silver / silver Chloride deseartables 0.20 90.17.1.99 Electrocoaguladóres para cirugía menor (electrocoagulantes) 0.20 90.18.0.01 Cánulas de oxígeno 0.50 90.18.0.01 Sistemas CSF para uso en neurocirugía 0 50

Parágrafo

Para el ítem naladi 28.38.1.01 la concesión tendrá vigencia hasta diciembre 23 de 1988, para el ítem naladi 39.02.2.01 la concesión tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 1989 y para los ítem naladi 82.05.0.06, 85.01.4.01, 85.01.4.02, 85.01.4.03, 85.01.4.04, 85.01.4.05 y 85.01.4.99 las concesiones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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