°. El artículo 2° del Decreto 4628 de 2010 quedará así: "Artículo 2°. Facúltese a las entidades públicas, las entidades territoriales y a las Corporaciones Autónomas Regionales a las cuales corresponde desarrollar proyectos en las zonas de desastre afectadas por el Fenómeno de La Niña, o zonas de riesgo e influencia, para adquirir, por motivos de utilidad pública e interés social, mediante negociación directa o expropiación por vía administrativa, previa indemnización, los inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los fines a que se refiere el presente decreto".
Decreto 143 de 2011 →Inexequible
Artículo 2
Decreto 143 de 2011 · por el cual se adiciona un numeral al artículo 1° y se modifica el artículo 2° del Decreto 4628 de 2010.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.