º Los Radioaficionados nacionales y extranjeros que hayan obtenido su licencia en el exterior, podrán operar con ella dentro del territorio nacional, siempre y cuando exista convenio de reciprocidad.
Decreto 561 de 1988 →Vigente
Artículo 4
Decreto 561 de 1988 · DECRETO 561 DE 1988, 30/03/1988, Por el cual se adiciona el Decreto 1554 de 1985 y se deroga parcialmente el Decreto numero 2333 de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.