º El pago de las indemnizaciones, bonificaciones y pensiones proporcionales de que trata el Decreto extraordinario 895 con las modificaciones del presente Decreto, se efectuará de la siguiente manera
A manera de anticipo, el monto de las mismas, con base en el salario básico, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.
De manera definitiva, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, el mayor valor que corresponda al empleado oficial hecha la liquidación con base en su salario promedio.