Micelio

Artículo 4

Decreto 1651 de 1991 · por el cual se introducen modificaciones en el régimen de pensiones, bonificaciones e indemnizaciones establecido por el Decreto extraordinario 895 de 1991 para la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El pago de las indemnizaciones, bonificaciones y pensiones proporcionales de que trata el Decreto extraordinario 895 con las modificaciones del presente Decreto, se efectuará de la siguiente manera

a)

A manera de anticipo, el monto de las mismas, con base en el salario básico, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.

b)

De manera definitiva, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, el mayor valor que corresponda al empleado oficial hecha la liquidación con base en su salario promedio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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