º La pensión de jubilación proporcional de que trata el artículo 7º del Decreto extraordinario 895 de 1991, quedará así
Quince (15) años de servicio, cincuenta y seis por ciento (56%) del salario promedio.
Dieciséis (16) años de servicio, cincuenta y ocho por ciento (58%) del salario promedio.
Diecisiete (17) años de servicio, sesenta por ciento (60%) del salario promedio.
Dieciocho (18) años de servicio, sesenta y dos por ciento (62%) del salario promedio.
Diecinueve (19) años de servicio, sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario promedio.
Veinte (20) años de servicio, sesenta y seis por ciento (66%) del salario promedio.
Veintiún (21) años de servicio, sesenta y ocho por ciento (68%) del salario promedio.
Veintidós (22) años de servicio, setenta por ciento (70%) del salario promedio.
Veintitrés (23) años de servicio, setenta y dos por ciento (72%) del salario promedio.
Veinticuatro (24) años de servicio, setenta y cuatro por ciento (74%) del salario promedio.
A partir de veinticinco (25) años de servicio, setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio. El empleado que se pensione acogiéndose a este régimen tendrá derecho a la pensión de jubilación ordinaria del setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio devengado en los últimos seis (6) meses de servicio, con los reajustes anuales pertinentes al cumplir cincuenta (50) años de edad los hombres y las mujeres.