Micelio

Artículo 3

Decreto 1651 de 1991 · por el cual se introducen modificaciones en el régimen de pensiones, bonificaciones e indemnizaciones establecido por el Decreto extraordinario 895 de 1991 para la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La pensión de jubilación proporcional de que trata el artículo 7º del Decreto extraordinario 895 de 1991, quedará así

a)

Quince (15) años de servicio, cincuenta y seis por ciento (56%) del salario promedio.

b)

Dieciséis (16) años de servicio, cincuenta y ocho por ciento (58%) del salario promedio.

c)

Diecisiete (17) años de servicio, sesenta por ciento (60%) del salario promedio.

d)

Dieciocho (18) años de servicio, sesenta y dos por ciento (62%) del salario promedio.

e)

Diecinueve (19) años de servicio, sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario promedio.

f)

Veinte (20) años de servicio, sesenta y seis por ciento (66%) del salario promedio.

g)

Veintiún (21) años de servicio, sesenta y ocho por ciento (68%) del salario promedio.

h)

Veintidós (22) años de servicio, setenta por ciento (70%) del salario promedio.

i)

Veintitrés (23) años de servicio, setenta y dos por ciento (72%) del salario promedio.

j)

Veinticuatro (24) años de servicio, setenta y cuatro por ciento (74%) del salario promedio.

k)

A partir de veinticinco (25) años de servicio, setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio. El empleado que se pensione acogiéndose a este régimen tendrá derecho a la pensión de jubilación ordinaria del setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio devengado en los últimos seis (6) meses de servicio, con los reajustes anuales pertinentes al cumplir cincuenta (50) años de edad los hombres y las mujeres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1651 de 1991