Micelio

Artículo 1

Decreto 1651 de 1991 · por el cual se introducen modificaciones en el régimen de pensiones, bonificaciones e indemnizaciones establecido por el Decreto extraordinario 895 de 1991 para la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El inciso segundo del artículo 1º del Decreto extraordinario 895 de 1991, quedará así: En tales casos la empresa pagará a los trabajadores oficiales cuyo cargo fuere suprimido la siguiente indemnización

a)

Sesenta (60) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año;

b)

Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo o discontinuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salarios sobre los sesenta (60) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

c)

Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los sesenta (60) básicos del literal a), por cada uno de los años subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y

d)

Si el trabajador tuviere diez (10) o más años servicio continuo y menos de quince (15), se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los sesenta (60) días básicos del literal a), para cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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