º El inciso segundo del artículo 1º del Decreto extraordinario 895 de 1991, quedará así: En tales casos la empresa pagará a los trabajadores oficiales cuyo cargo fuere suprimido la siguiente indemnización
Sesenta (60) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año;
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo o discontinuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salarios sobre los sesenta (60) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los sesenta (60) básicos del literal a), por cada uno de los años subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y
Si el trabajador tuviere diez (10) o más años servicio continuo y menos de quince (15), se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los sesenta (60) días básicos del literal a), para cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.