ARTICULO 23 . La aprobación por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, de nuevos programas académicos en la Universidad Pedagógica Nacional que impliquen costos adicionales en el presupuesto, requerirán el concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, sobre la disponibilidad de recursos para financiar dichos programas.
Decreto 134 de 1991 →Vigente
Artículo 23
Decreto 134 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en material salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.