ARTICULO 11 . La remuneración para quienes obtengan un primer nombramiento como resultado del concurso previsto en el Capítulo IV del Acuerdo número 65 de 1982 expedido por el Consejo Superior de las Universidad Pedagógica Nacional y aprobado por el Decreto del Gobierno Nacional número 2331 de 1982, se determinará con la aplicación del sistema de unidades de ascenso y con la remuneración prevista en el artículo 2º del presente Decreto, cono si fueran a obtener categoría, pero sin que por este hecho puedan ser considerados inscritos en la carrera docente del nivel universitario. Estos docentes podrán solicitud si ingreso a la carrera docente universitaria a partir del vencimiento del primer año de vinculación, precio el lleno de los requisitos legales, en cuyo caso los efectos fiscales serán a partir de la fecha del escalafonamiento.
Decreto 134 de 1991 →Vigente
Artículo 11
Decreto 134 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en material salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.