Micelio

Artículo 10

Decreto 134 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en material salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10. La presentación de solicitudes y documentación para la promoción o estudio de factores para la acumulación de unidades de ascenso dentro de cada categoría, o para obtener la remuneración adicional de que trata el artículo 3º del presente decreto, será hasta el 15 de agosto de cada año. A partir de esta fecha se harán las evaluaciones del caso por la Universidad, para efectos de fijar por méritos dentro de cada categoría. Los efectos fiscales serán a partir del 1º de enero del año siguiente, previo el acto administrativo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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