ARTICULO 8o. Los docentes de que tratan los artículos 6º y 7º del presente Decreto podrán ser remunerados en las cuantías indicadas en el artículo 2º del mismo, sí solicitan el escalafonamiento en las categorías definitivas de la Carrera docente Universitaria, previa evaluación y revisión de la totalidad de su hoja de vida. Los efectos fiscales serán a partir del escalafonamiento.
Decreto 134 de 1991 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 134 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en material salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.