Micelio

Artículo 7

O

Decreto 134 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en material salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7o. A partir del 1º de enero de 1991, los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial vinculados a la Universidad Pedagógica Nacional antes del 23 de febrero de 1984 y quienes no hayan sido escalafonados en la Carrera Docente Universitaria con posterioridad a tal fecha, mientras no se encuentren en tal situación, devengará la remuneración que les correspondía a 31 de diciembre de 1990 conforme al Decreto 75 de 1990, incrementada en un veinte por ciento (20%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 134 de 1991