ARTICULO 7o. A partir del 1º de enero de 1991, los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial vinculados a la Universidad Pedagógica Nacional antes del 23 de febrero de 1984 y quienes no hayan sido escalafonados en la Carrera Docente Universitaria con posterioridad a tal fecha, mientras no se encuentren en tal situación, devengará la remuneración que les correspondía a 31 de diciembre de 1990 conforme al Decreto 75 de 1990, incrementada en un veinte por ciento (20%).
Decreto 134 de 1991 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 134 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en material salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.