ARTICULO 6o . A partir del 1º de enero de 1991 los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial escalafonados en las categorías transitorias de Auxiliar I, Asistente I, Asociado I y Titular I, de que trata el artículo 39 del Acuerdo número 65 de 1982, aprobado por Decreto números 2331 del mismo año, vinculados a la Universidad Pedagógica Nacional antes del 23 de febrero de 1984, tendrán mientras permanezcan escalafonados con tales categorías, la siguiente asignación mensual: Categoría Asignación básica mensual Auxiliar I $201.300 Asistente I 229.750 Asociado I 252.100 Titular I 274.900
o. Los docentes de que trata el presente artículo podrán obtener unidades de ascenso dentro de cada categoría y hasta el limita de estas, para efectos salariales, siguiendo el procedimiento fijado para las categorías definitivas, en cuanto a sobre remuneración. En este caso la unidad de ascenso tendrá un valor de doscientos veintiséis pesos (($226.00) moneda corriente.
o . La asignación básica mensual indicada en el presente artículo, corresponde a empleos de tiempo completo de la planta de personal, o sea con dedicación de cuarenta (40) horas semanales. Los empleos de tiempo parcial se remuneran en forma proporcional a su dedicación.