Micelio

Artículo 6

O

Decreto 134 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en material salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6o . A partir del 1º de enero de 1991 los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial escalafonados en las categorías transitorias de Auxiliar I, Asistente I, Asociado I y Titular I, de que trata el artículo 39 del Acuerdo número 65 de 1982, aprobado por Decreto números 2331 del mismo año, vinculados a la Universidad Pedagógica Nacional antes del 23 de febrero de 1984, tendrán mientras permanezcan escalafonados con tales categorías, la siguiente asignación mensual: Categoría Asignación básica mensual Auxiliar I $201.300 Asistente I 229.750 Asociado I 252.100 Titular I 274.900

Parágrafo 1

o. Los docentes de que trata el presente artículo podrán obtener unidades de ascenso dentro de cada categoría y hasta el limita de estas, para efectos salariales, siguiendo el procedimiento fijado para las categorías definitivas, en cuanto a sobre remuneración. En este caso la unidad de ascenso tendrá un valor de doscientos veintiséis pesos (($226.00) moneda corriente.

Parágrafo 2

o . La asignación básica mensual indicada en el presente artículo, corresponde a empleos de tiempo completo de la planta de personal, o sea con dedicación de cuarenta (40) horas semanales. Los empleos de tiempo parcial se remuneran en forma proporcional a su dedicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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