Micelio

Artículo 5

O

Decreto 134 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en material salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5o . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para poder devengar la remuneración correspondiente a una categoría superior, será necesario que se hayan acreditado los factores y cantidades de unidades de ascenso mínimos que a continuación se indican

a)

Para la categoría de Profesor Asistente, haber acumulado quince (15) unidades por el factor producción intelectual y cincuenta (50) unidades por el factor experiencia docente universitaria;

b)

Para la categoría de Profesores Asociado, haber acumulado treinta (30) unidades por el factor producción intelectual y cuarenta y ocho (48) por el factor experiencia docente universitaria;

c)

Para la categoría de Profesor Titular, haber acumulado cincuenta y seis (56) unidades por el factor producción intelectual de las cuales treinta (30) deben corresponden a investigaciones, y cuarenta y ocho (48) unidades por el factor experiencia docente universitaria. La investigación será un trabajo científico obligatorio para el ascenso, que debe ser sustentado ante la comunidad universitaria después de ser aprobado por un jurado para tal efecto por el Consejo de la Facultad. Además, para la acreditación de unidades en esta categoría, el sesenta por ciento (60%) de las solicitadas deben corresponder al factor producción intelectual y de ésta el cincuenta por ciento (50%) a trabajos de investigación, si es del caso.

Parágrafo 1

o. Para efectos de poder devengada la remuneración correspondiente a una categoría superior, además de los puntajes señalados en los literales a, b y c del presente artículo, el número de unidades de ascenso básico, establecido en el artículo 2º, se complementará acreditando unidades de ascenso por cualquiera de los factores restantes.

Parágrafo 2

o . Las unidades de ascenso acreditadas por encima del número fijado en este artículo, se acumularán y se tendrán en cuenta cuando el docente solicite la asignación de dichas unidades para su clasificación en una nueva categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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