º. ECOPETROL entregará a las entidades territoriales avances mensuales sobre las participaciones en regalías de cada trimestre. El Ministerio de Minas y Energía destinará el precio básico de que trata el presente Decreto y hará las liquidaciones respectivas; trimestralmente. Si al efectuar la liquidación de un trimestre resultare un valor superior a la cantidad pagada mensualmente por ECOPETROL como avance sobre las participaciones con cargo a este trimestre el saldo a favor de la entidad territorial será pagado por la Empresa Colombiana de Petróleos dentro de los quince (15) días siguientes. Si tal liquidación fuere inferior, el saldo a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos, se descontara del valor que corresponda a la respectiva entidad territorial en el siguiente trimestre o en trimestres posteriores hasta su total compensación.
Decreto 545 de 1989 →Vigente
Artículo 4
Decreto 545 de 1989 · DECRETO 545 DE 1989, 15/03/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 1246 y 2310 de 1974 y la Ley 75 de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.