Micelio

Artículo 4

Decreto 545 de 1989 · DECRETO 545 DE 1989, 15/03/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 1246 y 2310 de 1974 y la Ley 75 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. ECOPETROL entregará a las entidades territoriales avances mensuales sobre las participaciones en regalías de cada trimestre. El Ministerio de Minas y Energía destinará el precio básico de que trata el presente Decreto y hará las liquidaciones respectivas; trimestralmente. Si al efectuar la liquidación de un trimestre resultare un valor superior a la cantidad pagada mensualmente por ECOPETROL como avance sobre las participaciones con cargo a este trimestre el saldo a favor de la entidad territorial será pagado por la Empresa Colombiana de Petróleos dentro de los quince (15) días siguientes. Si tal liquidación fuere inferior, el saldo a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos, se descontara del valor que corresponda a la respectiva entidad territorial en el siguiente trimestre o en trimestres posteriores hasta su total compensación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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