º. Para efectos de que la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL, entregue en moneda legal colombiana a las entidades territoriales las participaciones que en las regalías petroleras de la Nación les corresponde, y que el concesionario o el asociado debe pagar en especie por medio de dicha empresa, se liquidarán tomando como precio básico el valor bruto de la producción que fijará el Ministerio de Minas y Energía según el siguiente procedimiento: El precio básico será igual al precio promedio ponderado que resulte de tener en cuenta el porcentaje de crudos que se exporten y el que se refine en el país. En el primer caso, es decir, en el de crudos que se exporten, se tendrá como precio de referencia el precio internacional afectado por un factor de calidad menos los costos de transporte y trasiego a que hubiere lugar desde el campo de producción hasta el puerto de embarque. En el segundo caso, o sea, el de petróleo que va a la refinación interna, el precio de referencia es el del valor de la canasta de los derivados del petróleo afectado por un factor de calidad del crudo, menos los costos de refinación, transporte y trasiego de los productos a los centros de abasto, o puerto de exportación, menos los costos de transporte del crudo a las refinerías, así: PR = [PR1 x FC1 x V1 none (CT1 + CTr 1 ) + [PR2 x V2 none CT2 + CTr 2 ) ] V1 + V2 V1 + V2 Donde: PR = Precio básico por barril para la liquidación de la regalía. PR1 = precio en dólares por barril para los crudos de exportación FOB Coveñas. PR2 = Precio en pesos para los crudos de refinación interna que se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula: PR2 = PPr x FC2 - CR - (CT3 + CTr2) V1 = Volumen del crudo exportado en el trimestre. V2 = Volumen del crudo refinado en el trimestre. PPR = Precio en pesos de la canasta de productos refinados para determinar el precio del crudo destinado a refinación. PI = Precio Internacional del crudo en dólares por barril. CT1 = Costo del transporte de crudo del campo al sitio de embarque en dólares por barril. CT2 = Costo de transporte de crudo del campo a la planta de refinación en dólares por barril. CTr1 = Costo de trasiego del crudo de exportación en dólares por barril. CTr2 = Costo de trasiego del crudo que se refina en dólares por barril. CTr3 = Costo de trasiego de los derivados en dólares por barril. CT3 = Costo promedio de transporte de productos de la refinería a las plantas de abasto o puertos de exportación en dólares por barril. CR = Costo de Refinación en dólares por barril. FC1 = Factor de corrección por calidad para crudos de exportación. FC2 = Factor de corrección por calidad para crudos refinados. El valor del PR1 será el promedio ponderado del valor en dólares de las ventas de la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL, en el respectivo trimestre de liquidación de regalías. El valor de PPr será el valor en pesos de la canasta de productos refinados obtenida con base en el volumen de refinación anual de ECOPETROL liquidado con base en los precios vigentes para el trimestre de acuerdo con las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía, aplicables a los diferentes productos de refinación. Para la parte de productos terminados que vayan a exportación, el precio será el promedio FOB del trimestre. Todos los valores expresados en dólares en la fórmula se convertirán a pesos a la tasa de cambio vigente el día 15 del segundo mes del respectivo trimestre.
Decreto 545 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Decreto 545 de 1989 · DECRETO 545 DE 1989, 15/03/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 1246 y 2310 de 1974 y la Ley 75 de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.