Los menajes domésticos pertenecientes a personas o grupos familiares, residentes en el Puerto Libre de San Andrés y Providencia por un término superior a un año, estarán sometidos al régimen aduanero existente para los colombianos que regresen del exterior al continente. La salida de los menajes hacia el continente será autorizada por el Administrador de la Aduana, previa solicitud donde se relacionen los artículos componentes del menaje y se adjunte la certificación de residencia otorgada por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Decreto 3059 de 1990 →Vigente
Artículo 30
Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.