Micelio

Artículo 29

Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionalmente al derecho otorgado en el artículo 1° del presente Decreto, los viajeros que regresen del Puerto Libre de San Andrés y Providencia podrán recuperar mercancías retenidas o adquirir otras para el consumo en el resto del país, siempre que estén en el régimen de libres, su valor no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000.00) y pague los derechos de importación e impuestos aplicables a una importación proveniente del extranjero. El monto de estos derechos ingresará a la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3059 de 1990