Micelio

Artículo 28

Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en la revisión la Administración detecta excesos en las cantidades de las mercancías, o en el valor del cupo, el Administrador fundamentado en el peritaje de aforo o en la información que le haya remitido el Centro de Cómputo, retendrá los excesos que sean divisibles sin desvirtuar la naturaleza de las mercancías o la totalidad de la mercancía no divisible, durante el plazo de treinta (30) días, después de los cuales resolverá el abandono legal y su entrega al Fondo Rotatorio de Aduanas. Si en la revisión se detecta permanencia inferior a la exigida, la Aduana no aceptará que las mercancías ingresen al lugar de embarque y podrá devolverlas a su dueño si éste decide regresar a la Isla. En caso contrario las dejará retenidas hasta su declaración de abandono, como se indica en el inciso anterior. Si se presentare la mercancía oculta en doble fondo o en forma tal que el funcionario de Aduanas pueda ser engañado en el ejercicio de su control, como lo requieren las normas, se retendrá la mercancía para su decomiso en la forma que lo establece el artículo 314 del Decreto 2666 de 1984 y sus modificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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