Las empresas de transporte, sorprendidas con equipajes no acompañados sin soporte en la mencionada relación que debe autorizar la Aduana de San Andrés o destinados a personas que no hayan viajado al archipiélago, serán multadas con el doble del valor comercial de las mercancías, sin perjuicio del decomiso administrativo de los mismos mediante resolución motivada que expedirá el Administrador de la Aduana correspondiente. Las compañías aéreas que transporten pasajeros sin expedirles previamente el documento de ingreso al Puerto Libre incurrirán en multas de un cuarto del sueldo mínimo legal mensual por cada pasajero con quien se incumpla esta obligación. Estas multas las impondrá el Administrador de la Aduana de San Andrés y Providencia, y su importe se destinará al Tesoro Intendencial.
Decreto 3059 de 1990 →Vigente
Artículo 27
Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.