Micelio

Artículo 26

Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comerciante vendedor a quien la Aduana le comprobare facturación de bienes diferentes a los efectivamente vendidos o subfacturación de los precios reales, o bien una declaración errónea del impuesto intendencial correspondiente a las mercancías vendidas será sancionado por el Administrador respectivo con una multa igual al valor de lista de la mercancía facturada. Sobre esta sanción sólo procederá la apelación ante la Subdirección Operativa de la Dirección General de Aduanas y su recaudo corresponderá al Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3059 de 1990