Micelio

Artículo 23

Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La infracción al artículo 1° y a los dos (2) últimos incisos del artículo 15 producirá el abandono de la mercancía sin necesidad de declaración de la autoridad administrativa. Dentro de los treinta (30) días siguientes l incumplimiento o a la retención, el interesado previo pago de una multa ascendente al valor de la mercancía podrá acogerse a lo señalado en el artículo 30.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3059 de 1990