La infracción al artículo 1° y a los dos (2) últimos incisos del artículo 15 producirá el abandono de la mercancía sin necesidad de declaración de la autoridad administrativa. Dentro de los treinta (30) días siguientes l incumplimiento o a la retención, el interesado previo pago de una multa ascendente al valor de la mercancía podrá acogerse a lo señalado en el artículo 30.
Decreto 3059 de 1990 →Vigente
Artículo 23
Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.