Micelio

Artículo 22

Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración de la Aduana de San Andrés podrá autorizar la salida temporal del territorio insular hacia el territorio continental de medios de transporte terrestres y marítimos, máquinas y equipos y partes y piezas de los mismos, para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales, actividades de carácter educativo, científico o para mantenimiento y/o reparación, por un término máximo de tres (3) meses, prorrogables por un mes, por motivos justificados. El Director General de Aduanas o quien éste delegue podrá prorrogar estos plazos hasta por otro tiempo igual. Para el efecto, deberá constituirse garantía bancaria o de compañía de seguros, a favor de la Nación-Administración Aduana de San Andrés, por el diez por ciento (10%) de los derechos de aduana que dichas mercancías pagaran si fuesen despachadas a consumo en el continente. El plazo se contará desde la aceptación de la declaración de salida temporal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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