Los artículos que se produzcan en el territorio de San Andrés y Providencia, y en los cuales se haya empleado materia prima extranjera, podrán ser introducidos al resto del territorio nacional pagando los derechos de Aduana correspondientes a la materia prima extranjera empleada en su elaboración y previo concepto favorable de la Dirección General de Aduanas, en cada caso particular. Los despachos de tales productos que se efectúen al resto del territorio nacional, deberán acompasares de certificación expedida por el Administrador de Aduana, en que conste el origen y cantidad de la materia prima empleada en su elaboración, manufactura, fabricación, envase, etc.
Decreto 3059 de 1990 →Vigente
Artículo 20
Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.