Las mercancías en tránsito, provenientes de otros puertos, nacionales que lleguen al Puerto Libre de San Andrés y Providencia y las que hubiesen llegado directamente, podrán ser despachadas para el consumo en este territorio, previo pago del impuesto señalado en el artículo 11 de este Decreto. Las mercancías nacionales que lleguen del continente al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, estarán sujetas al impuesto al consumo que corresponde; excepto cuando sean mercancías que van a ser exportadas.
Decreto 3059 de 1990 →Vigente
Artículo 17
Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.