Los almacenes de depósito que se establezcan para recibir mercancía en tránsito deberán ser aprobados por la Dirección General de Aduanas y cumplir los requisitos de fianza establecidos para su habilitación. Las tarifas de almacenamiento serán determinadas por quien administre los respectivos depósitos. El plazo de almacenamiento no podrá exceder de un año desde la llegada de las mercancías y a su vencimiento se declarará el abandono legal. La responsabilidad por las mercancías será la que determinen las normas generales sobre almacenes de depósito.
Decreto 3059 de 1990 →Vigente
Artículo 16
Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.