Se podrá recibir en el territorio del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, mercancías en tránsito para su embarque a otros puertos nacionales o extranjeros. La tramitación de la declaración correspondiente se hará en la Aduana, adjuntando solamente el conocimiento de embarque o guía aérea, la factura comercial o proforma y la lista de empaque.
Decreto 3059 de 1990 →Vigente
Artículo 15
Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.